+Artículo 339 1.

Artículo 339 1.

A fin de calcular los requisitos de fondos propios por riesgo general, se ponderarán todas las posiciones en función de los vencimientos, tal como se explica en el apartado 2, con objeto de determinar el importe de los fondos propios exigibles en cada caso. Este requisito se reducirá cuando, dentro de la misma banda de vencimientos, se estén manteniendo a un tiempo dos posiciones ponderadas de signo contrario. Asimismo se reducirán los fondos propios exigibles cuando las posiciones ponderadas de signo contrario correspondan a bandas de vencimientos distintas; la magnitud de esta reducción dependerá de si las dos posiciones corresponden o no a la misma zona y de las zonas concretas a que correspondan.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito