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+Artículo 339 9. |
Artículo 339 9.El requisito de fondos propios de la entidad se calculará sumando:
a)
el 10 % de la suma de las posiciones ponderadas compensadas de todas las bandas de vencimientos;
b)
el 40 % de la posición ponderada compensada de la zona uno;
c)
el 30 % de la posición ponderada compensada de la zona dos;
d)
el 30 % de la posición ponderada compensada de la zona tres;
e)
el 40 % de la posición ponderada compensada entre las zonas uno y dos y entre las zonas dos y tres;
f)
el 150 % de la posición ponderada compensada entre las zonas uno y tres;
g)
el 100 % de las posiciones ponderadas no compensadas residuales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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