+Artículo 339 9.

Artículo 339 9.

El requisito de fondos propios de la entidad se calculará sumando:

a) 

el 10 % de la suma de las posiciones ponderadas compensadas de todas las bandas de vencimientos;

b) 

el 40 % de la posición ponderada compensada de la zona uno;

c) 

el 30 % de la posición ponderada compensada de la zona dos;

d) 

el 30 % de la posición ponderada compensada de la zona tres;

e) 

el 40 % de la posición ponderada compensada entre las zonas uno y dos y entre las zonas dos y tres;

f) 

el 150 % de la posición ponderada compensada entre las zonas uno y tres;

g) 

el 100 % de las posiciones ponderadas no compensadas residuales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito