+Artículo 340 1.

Artículo 340 1.

Para el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo general a que están expuestos los instrumentos de deuda, las entidades podrán utilizar un sistema que refleje la duración en lugar del sistema expuesto en el artículo 339, siempre que la entidad utilice dicho sistema de forma coherente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito