+Artículo 340 2.

Artículo 340 2.

Con arreglo al sistema basado en la duración mencionado en el apartado 1, la entidad tomará el valor de mercado de cada instrumento de deuda de tipo fijo y luego calculará su rendimiento en el momento del vencimiento, que constituye su tasa de descuento implícito. En caso de instrumentos de tipo variable, la entidad tomará el valor de mercado de cada instrumento y a continuación calculará su rendimiento suponiendo que el principal se debe en el momento en que puede modificarse el tipo de interés.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito