+Artículo 340 5.

Artículo 340 5.

La entidad calculará a continuación la posición ponderada según la duración de cada instrumento, multiplicando su valor de mercado por su duración modificada y por la variación supuesta del tipo de interés cuando se trate de un instrumento con dicha duración modificada (véase la columna 3 del cuadro 3).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito