+Artículo 344 3.

Artículo 344 3.

Los futuros sobre índices bursátiles, el equivalente al delta ponderado en las opciones sobre futuros basados en índices bursátiles y los índices bursátiles, denominados en lo sucesivo de manera general «contratos de futuros basados en índices bursátiles», podrán desglosarse en posiciones en cada uno de los valores de renta variable que los constituyen. Dichas posiciones podrán considerarse posiciones subyacentes en los valores de renta variable de que se trate, y podrán compensarse respecto de las posiciones opuestas en los propios valores de renta variable subyacentes. Las entidades notificarán a la autoridad competente la forma en que aplican ese tratamiento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito