+Artículo 344 4.

Artículo 344 4.

Si un contrato de futuros basado en índices bursátiles no se desglosase en sus posiciones subyacentes, se considerará como un valor de renta variable individual. No obstante, se podrá prescindir del riesgo específico sobre este valor si el contrato de futuros basado en índices bursátiles de que se trate está negociado en mercados organizados y representa un índice pertinente debidamente diversificado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito