+Artículo 346 3.

Artículo 346 3.

La cobertura se reconocerá sin restricciones cuando los valores de ambos componentes vayan siempre en direcciones opuestas y, básicamente, en la misma medida. Este será el caso en las siguientes situaciones:

a) 

cuando ambos componentes consten de instrumentos completamente idénticos;

b) 

cuando una posición larga en efectivo se cubra mediante una permuta de rendimiento total (o viceversa) y coincidan exactamente la obligación de referencia y la exposición subyacente (es decir, la posición en efectivo). El plazo de vencimiento de la propia permuta podrá ser diferente al de la exposición subyacente.

En estas situaciones, no se aplicará un requisito de fondos propios por riesgo específico a ninguno de los dos lados de la posición.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito