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+Artículo 346 6. |
Artículo 346 6.En todas las situaciones no recogidas en los apartados 3 a 5, se calculará por separado un requisito de fondos propios por riesgo específico para ambos lados de las posiciones.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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