+Artículo 350 1.

Artículo 350 1.

Cuando la entidad tenga conocimiento diariamente de las inversiones subyacentes del OIC, podrá utilizarlas para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de posición, general y específico. Según este planteamiento, las posiciones en OIC se tratarán como posiciones en las inversiones subyacentes del OIC. Se permitirá la compensación entre posiciones en las inversiones subyacentes del OIC y otras posiciones mantenidas por la entidad, siempre que esta cuente con una cantidad suficiente de acciones o participaciones para permitir el reembolso o la creación a cambio de las inversiones subyacentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito