+Artículo 350 1.
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Artículo 350 1.
Cuando la entidad tenga conocimiento diariamente de las inversiones subyacentes del OIC, podrá utilizarlas para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de posición, general y específico. Según este planteamiento, las posiciones en OIC se tratarán como posiciones en las inversiones subyacentes del OIC. Se permitirá la compensación entre posiciones en las inversiones subyacentes del OIC y otras posiciones mantenidas por la entidad, siempre que esta cuente con una cantidad suficiente de acciones o participaciones para permitir el reembolso o la creación a cambio de las inversiones subyacentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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