+Artículo 379 3.

Artículo 379 3.

Como alternativa a la aplicación de una ponderación de riesgo del 1 250  % a las exposiciones de las operaciones incompletas, de conformidad con la columna 4 del cuadro 2 que figura en el apartado 1, las entidades podrán deducir de los elementos del capital de nivel 1 ordinario el valor transferido, más la exposición positiva actual de dichas exposiciones, con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra k).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito