+Artículo 379 3.
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Artículo 379 3.
Como alternativa a la aplicación de una ponderación de riesgo del 1 250 % a las exposiciones de las operaciones incompletas, de conformidad con la columna 4 del cuadro 2 que figura en el apartado 1, las entidades podrán deducir de los elementos del capital de nivel 1 ordinario el valor transferido, más la exposición positiva actual de dichas exposiciones, con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra k).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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