|
+Artículo 382bis 3. |
Artículo 382bis 3.Las entidades podrán utilizar una combinación de los métodos a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC de forma permanente en relación con:
a)
diferentes contrapartes;
b)
diferentes conjuntos de operaciones compensables admisibles con la misma contraparte;
c)
diferentes operaciones del mismo conjunto de operaciones compensables admisible, siempre que se satisfaga cualquiera de las condiciones a que se refiere el apartado 5. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|