+Artículo 421 3.

Artículo 421 3.

Teniendo en cuenta el comportamiento de los depositantes locales según el asesoramiento de las autoridades competentes, la ABE elaborará, a más tardar el 31 de enero de 2014, orientaciones sobre los criterios para determinar las condiciones de aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 en relación con la identificación de los depósitos minoristas objeto de diferentes salidas y las definiciones de esos productos a efectos del presente título. Estas orientaciones tendrán en cuenta la probabilidad de que dichos depósitos den lugar a salidas de liquidez durante los 30 días siguientes. Estas salidas se evaluarán sobre la base de un escenario de tensión combinada, idiosincrásica y extendida al conjunto del mercado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito