+Artículo 421 4.
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Artículo 421 4.
No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las entidades multiplicarán los depósitos minoristas que hayan obtenido en terceros países por un porcentaje más elevado que el previsto en esos apartados si dicho porcentaje está previsto en requisitos comparables de información del tercer país.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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