+Artículo 425 3.

Artículo 425 3.

Las salidas y entradas previstas en un horizonte de 30 días en virtud de los contratos enumerados en el anexo II se reflejarán en términos netos con relación a todas las contrapartes y se multiplicarán por el 100 % de la salida neta. Por términos netos se entenderá también netos de las garantías reales que se reciban y que puedan calificarse de activos líquidos con arreglo al artículo 416.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito