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+Artículo 425 7. |
Artículo 425 7.Las entidades no deberán comunicar entradas derivadas de los activos líquidos notificados de conformidad con el artículo 416 que no sean pagos adeudados por los activos que no se reflejen en el valor de mercado del activo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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