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+Artículo 428nonies 2. |
Artículo 428nonies 2.Cuando la entidad y la contraparte estén establecidas en Estados miembros diferentes, las autoridades competentes podrán renunciar a aplicar la condición establecida en el apartado 1, letra d), siempre que, además de los criterios previstos en dicho apartado, se cumplan los siguientes criterios:
a)
que existan acuerdos y compromisos legalmente vinculantes entre los entes del grupo respecto al pasivo, activo o línea de crédito o de liquidez comprometida;
b)
que el proveedor de la financiación tenga un perfil de riesgo de financiación bajo;
c)
que el perfil de riesgo de financiación del receptor de la financiación se haya tenido debidamente en cuenta en la gestión del riesgo de liquidez del proveedor de la financiación. Las autoridades competentes se consultarán mutuamente de conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra b), para determinar si se cumplen los criterios adicionales establecidos en el presente apartado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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