+Artículo 428septdecies 9.

Artículo 428septdecies 9.

Las entidades incluirán las divisas y materias primas para las que se haya ejecutado una orden de compra en el cálculo del importe de los instrumentos financieros de financiación estable requerida. Las entidades excluirán del cálculo del importe de la financiación estable requerida los instrumentos financieros, las divisas y las materias primas para los que se haya ejecutado una orden de venta, siempre que dichas operaciones no se reflejen como operaciones de derivados o de financiación garantizada en el balance de las entidades y que esas operaciones deban reflejarse en el balance de las entidades cuando se liquiden.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito