+Artículo 428bis duodecies 2.
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Artículo 428bis duodecies 2.
Las entidades tendrán en cuenta las opciones existentes para determinar el vencimiento residual de un pasivo o de los fondos propios. Deberán hacerlo partiendo de la hipótesis de que la contraparte amortizará opciones de compra en la primera fecha posible. En cuanto a las opciones ejercitables a criterio de la entidad, esta y las autoridades competentes tendrán en cuenta los factores de reputación que puedan limitar la capacidad de la entidad para no ejercitar la opción, en particular las expectativas del mercado de que las entidades amorticen determinados pasivos antes de su vencimiento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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