+Artículo 428bis duodecies 3.
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Artículo 428bis duodecies 3.
Las entidades tratarán los depósitos con preavisos fijos con arreglo al período de preaviso y los depósitos a plazo con arreglo a su vencimiento residual. No obstante el apartado 2 del presente artículo, a la hora de determinar el vencimiento residual de los depósitos minoristas a plazo, las entidades no tendrán en cuenta las opciones de retirada anticipada en las que el depositante tenga que pagar una penalización económica por las retiradas anticipadas que se produzcan en un plazo inferior a un año, que se establece en el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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