+Artículo 428bis octodecies 1.

Artículo 428bis octodecies 1.

Salvo disposición en contrario del presente capítulo, para las entidades pequeñas y no complejas el importe de la financiación estable requerida se calculará multiplicando el valor contable de las diversas categorías o tipos de pasivos y partidas fuera de balance por los factores de financiación estable requerida que deban aplicarse de conformidad con la sección 2. El importe total de la financiación estable requerida será la suma de los importes ponderados de los activos y las partidas fuera de balance.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito