+Artículo 428bis novodecies 3.
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Artículo 428bis novodecies 3.
A la hora de calcular el vencimiento residual de un activo, las entidades tendrán en cuenta las opciones, partiendo de la hipótesis de que el emisor o la contraparte ejercitará cualquier opción para prorrogar el vencimiento del activo. En cuanto a las opciones ejercitables a criterio de la entidad, esta y las autoridades competentes deberán tener en cuenta los factores de reputación que puedan limitar la capacidad de la entidad para no ejercitar la opción, en particular las expectativas de los mercados y clientes de que las entidades prorroguen el vencimiento de determinados activos en su fecha de vencimiento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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