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+Artículo 429 2. |
Artículo 429 2.La ratio de apalancamiento se calculará como la medida del capital de la entidad dividida por la medida de la exposición total de la entidad y se expresará como porcentaje. Las entidades calcularán la ratio de apalancamiento en la fecha de referencia de presentación de información. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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