+Artículo 429quinquies 7.
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Artículo 429quinquies 7.
En el caso de los derivados de crédito adquiridos sobre un conjunto de obligaciones de referencia, las entidades podrán deducir del importe nocional efectivo de los derivados de crédito suscritos sobre obligaciones de referencia individuales el importe nocional efectivo de los derivados de crédito adquiridos de conformidad con el apartado 3 solo cuando la protección adquirida sea económicamente equivalente a adquirir protección por separado sobre cada una de las obligaciones individuales incluidas en el conjunto.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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