+Artículo 429octies 2.
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Artículo 429octies 2.
Las entidades que, con arreglo al marco contable aplicable, apliquen la contabilidad de la fecha de negociación a las compras y ventas convencionales pendientes de liquidación anularán cualquier compensación permitida en virtud de dicho marco entre el efectivo por cobrar correspondiente a ventas convencionales pendientes de liquidación y el efectivo por pagar correspondiente a compras convencionales pendientes de liquidación. Después de que las entidades hayan anulado la compensación contable, podrán compensar aquellos importes de efectivo por cobrar y de efectivo por pagar cuando tanto las compras como las ventas convencionales relacionadas se liquiden por el procedimiento de entrega contra pago.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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