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+Artículo 4 1. |
Artículo 4 1.Las autoridades competentes que hayan autorizado a entidades reguladas identificarán, con arreglo a los artículos 2, 3 y 5, cualquier grupo comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva. A estos efectos:
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las autoridades competentes que hayan autorizado a entidades reguladas del grupo cooperarán estrechamente,
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si una autoridad competente considera que una entidad regulada autorizada por ella es miembro de un grupo que podría constituir un conglomerado financiero aún sin identificar de conformidad con la presente Directiva, lo comunicará a las demás autoridades competentes interesadas, así como al Comité Mixto.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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