El coordinador designado de conformidad con el artículo 10 informará a la empresa matriz que encabece el grupo o, a falta de empresa matriz, a la entidad regulada con mayor balance total en el sector financiero más importante del grupo, de que el grupo ha sido identificado como conglomerado financiero y de la designación del coordinador.
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El coordinador también informará a las autoridades competentes que hayan autorizado a las entidades reguladas del grupo, a las autoridades competentes del Estado miembro en el que tenga su sede principal la sociedad financiera mixta de cartera, así como al Comité Mixto.