+Artículo 4 2.

Artículo 4 2.

El coordinador designado de conformidad con el artículo 10 informará a la empresa matriz que encabece el grupo o, a falta de empresa matriz, a la entidad regulada con mayor balance total en el sector financiero más importante del grupo, de que el grupo ha sido identificado como conglomerado financiero y de la designación del coordinador.

▼M6

El coordinador también informará a las autoridades competentes que hayan autorizado a las entidades reguladas del grupo, a las autoridades competentes del Estado miembro en el que tenga su sede principal la sociedad financiera mixta de cartera, así como al Comité Mixto.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito