Artículo 4 3.
El Comité Mixto publicará en su sitio web, y actualizará periódicamente, la lista de conglomerados financieros definidos de conformidad con el artículo 2, punto 14. Esta información estará disponible mediante un enlace hipertexto en el sitio web de cada una de las AES. El nombre de cada entidad regulada a que se refiere el artículo 1 que forme parte de un conglomerado financiero será inscrito en una lista que el Comité Mixto publicará en su sitio web y actualizará periódicamente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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