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+Artículo 20 Competencias conferidas a la Comisión |
Artículo 20 Competencias conferidas a la ComisiónArtículo 20 Competencias conferidas a la Comisión Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 quater, en lo referente a las adaptaciones técnicas de la presente Directiva en los siguientes ámbitos:
a)
una formulación más precisa de las definiciones establecidas en el artículo 2, para tener en cuenta la evolución de los mercados financieros en la aplicación de la presente Directiva;
b)
la alineación de la terminología y la formulación de las definiciones de la presente Directiva de acuerdo con subsiguientes actos de la Unión sobre entidades reguladas y asuntos conexos;
c)
una definición más precisa de los métodos de cálculo que figuran en el anexo I para tener en cuenta la evolución de los mercados financieros y las técnicas prudenciales. Estas medidas no incluirán el objeto de los poderes delegados y atribuidos a la Comisión en relación con los aspectos enumerados en el artículo 21 bis.. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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