+Artículo 20 Competencias conferidas a la Comisión

Artículo 20 Competencias conferidas a la Comisión

Artículo 20

Competencias conferidas a la Comisión

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 quater, en lo referente a las adaptaciones técnicas de la presente Directiva en los siguientes ámbitos:

a) 

una formulación más precisa de las definiciones establecidas en el artículo 2, para tener en cuenta la evolución de los mercados financieros en la aplicación de la presente Directiva;

b) 

la alineación de la terminología y la formulación de las definiciones de la presente Directiva de acuerdo con subsiguientes actos de la Unión sobre entidades reguladas y asuntos conexos;

c) 

una definición más precisa de los métodos de cálculo que figuran en el anexo I para tener en cuenta la evolución de los mercados financieros y las técnicas prudenciales.

Estas medidas no incluirán el objeto de los poderes delegados y atribuidos a la Comisión en relación con los aspectos enumerados en el artículo 21 bis..

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito