+Artículo 21 4.
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Artículo 21 4.
Las AES, a través del Comité Mixto, podrán dar orientaciones generales sobre si los sistemas de supervisión adicional de las autoridades competentes de terceros países sirven para alcanzar los objetivos de la supervisión adicional definidos en la presente Directiva en relación con las entidades reguladas de un conglomerado financiero encabezado por una entidad que tenga su sede en un tercer país. El Comité Mixto revisará estas orientaciones y tendrá en cuenta cualquier cambio que pueda sufrir la supervisión adicional efectuada por dichas autoridades competentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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