+Artículo 21 6.

Artículo 21 6.

Los Estados miembros mantendrán informado al Comité sobre los principios que aplican en la supervisión de operaciones intragrupo y en la concentración de riesgos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito