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+Artículo 21 6. |
Artículo 21 6.Los Estados miembros mantendrán informado al Comité sobre los principios que aplican en la supervisión de operaciones intragrupo y en la concentración de riesgos.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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