+Artículo 31 1.

Artículo 31 1.

A más tardar el 11 de agosto de 2007, la Comisión presentará al Comité de conglomerados financieros contemplado en el artículo 21 un informe sobre las prácticas de los Estados miembros y, si fuera necesario, sobre la necesidad de una mayor armonización por lo que se refiere a:

— 
la inclusión de las sociedades de gestión de activos en la supervisión del grupo,
— 
la elección y la aplicación de los métodos de adecuación de capital que figuran en el anexo I,
— 
la definición de operaciones intragrupo significativas y de concentración de riesgos significativa y la supervisión de operaciones intragrupo y de concentración de riesgos contempladas en el anexo II, en particular por lo que respecta a la introducción de límites cuantitativos y de requisitos cualitativos con esta finalidad,
— 
los períodos de tiempo en los que los conglomerados financieros deberán realizar los cálculos de los requisitos de la adecuación de capital, tal como figura en el apartado 2 del artículo 6, e informar al coordinador sobre la concentración de riesgos significativa, tal como figura en el apartado 2 del artículo 7.

La Comisión consultará al Comité antes de presentar sus propuestas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito