+Artículo 31 2.
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Artículo 31 2.
Dentro del plazo de un año después de llegar a un acuerdo a nivel internacional sobre la normas de eliminación del doble cómputo de los fondos propios de los grupos financieros, la Comisión examinará cómo adaptar las disposiciones de la presente Directiva a los citados acuerdos internacionales y, si fuera necesario, presentará las propuestas adecuadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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