+Artículo 31 2.

Artículo 31 2.

Dentro del plazo de un año después de llegar a un acuerdo a nivel internacional sobre la normas de eliminación del doble cómputo de los fondos propios de los grupos financieros, la Comisión examinará cómo adaptar las disposiciones de la presente Directiva a los citados acuerdos internacionales y, si fuera necesario, presentará las propuestas adecuadas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito