+Artículo 2 Ámbito de aplicación
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Artículo 2 Ámbito de aplicación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 2 1.
La presente Directiva se aplicará a las empresas de servicios de inversión autorizadas y supervisadas con arreglo a la Directiva 2014/65/UE.
Artículo 2 2.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, los títulos IV y V de la presente Directiva no se aplican a las empresas de servicios de inversión a que se refiere el artículo 1, apartados 2 y 5, del Reglamento (UE) 2019/2033, que se supervisarán para verificar el cumplimiento de los requisitos prudenciales establecidos en los títulos VII y VIII de la Directiva 2013/36/UE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, párrafo segundo, y apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2019/ 2033.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito