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+Artículo 3 2. |
Artículo 3 2.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 58 a fin de completar la presente Directiva aportando mayor claridad a las definiciones establecidas en el apartado 1 para:
a)
garantizar la aplicación uniforme de la presente Directiva;
b)
tener en cuenta, en la aplicación de la presente Directiva, la evolución de los mercados financieros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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