+Artículo 4 1.
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Artículo 4 1.
Los Estados miembros designarán a una o más autoridades competentes para desempeñar las funciones y cumplir los deberes previstos en la presente Directiva y en el Reglamento (UE) (UE) 2019/2033. Los Estados miembros informarán a la Comisión, a la ABE y a la AEVM de esa designación y, cuando exista más de una autoridad competente, de las funciones y deberes de cada una.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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