+Artículo 4 1.

Artículo 4 1.

Los Estados miembros designarán a una o más autoridades competentes para desempeñar las funciones y cumplir los deberes previstos en la presente Directiva y en el Reglamento (UE) (UE) 2019/2033. Los Estados miembros informarán a la Comisión, a la ABE y a la AEVM de esa designación y, cuando exista más de una autoridad competente, de las funciones y deberes de cada una.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito