+Artículo 4 2.
|
Artículo 4 2.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes supervisen las actividades de las empresas de servicios de inversión y, en su caso, de las sociedades de cartera de inversión y de las sociedades financieras mixtas de cartera, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de la presente Directiva y del Reglamento (UE) 2019/2033.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|