+Artículo 4 2.

Artículo 4 2.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes supervisen las actividades de las empresas de servicios de inversión y, en su caso, de las sociedades de cartera de inversión y de las sociedades financieras mixtas de cartera, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de la presente Directiva y del Reglamento (UE) 2019/2033.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito