+Artículo 4 3.
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Artículo 4 3.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes tengan todas las facultades necesarias, incluida la de llevar a cabo comprobaciones in situ de conformidad con el artículo 14, para obtener la información necesaria para evaluar el cumplimiento, por parte de las empresas de servicios de inversión y, en su caso, de las sociedades de cartera de inversión y de las sociedades financieras mixtas de cartera, de los requisitos de la presente Directiva y del Reglamento (UE) 2019/2033, y para investigar posibles incumplimientos de esos requisitos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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