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+Artículo 5 1. |
Artículo 5 1.Las autoridades competentes podrán decidir aplicar los requisitos del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033, a una empresa de servicios de inversión que lleve a cabo alguna de las actividades enumeradas en el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, de la Directiva 2014/65/UE, cuando el valor total de los activos consolidados de la empresa de servicios de inversión, calculado como la media de los doce meses anteriores, sea igual o superior a 5 000 millones EUR, y sea de aplicación una o varias de las condiciones siguientes:
a)
la empresa de servicios de inversión lleva a cabo las citadas actividades a una escala tal que en caso de quiebra o dificultades financieras de la empresa de servicios de inversión podría provocar un riesgo sistémico;
b)
la empresa de servicios de inversión es un miembro compensador en el sentido de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, punto 3, del Reglamento (UE) 2019/2033;
c)
la autoridad competente lo considera justificado habida cuenta del tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades de la empresa de servicios de inversión de que se trate, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y tomando en consideración uno o varios de los siguientes factores:
i)
la importancia de la empresa de servicios de inversión para la economía de la Unión o del Estado miembro pertinente;
ii)
la importancia de las actividades transfronterizas de la empresa de servicios de inversión;
iii)
la interconexión de la empresa de servicios de inversión con el sistema financiero. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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