+Artículo 5 1.

Artículo 5 1.

Las autoridades competentes podrán decidir aplicar los requisitos del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033, a una empresa de servicios de inversión que lleve a cabo alguna de las actividades enumeradas en el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, de la Directiva 2014/65/UE, cuando el valor total de los activos consolidados de la empresa de servicios de inversión, calculado como la media de los doce meses anteriores, sea igual o superior a 5 000 millones EUR, y sea de aplicación una o varias de las condiciones siguientes:

a) 

la empresa de servicios de inversión lleva a cabo las citadas actividades a una escala tal que en caso de quiebra o dificultades financieras de la empresa de servicios de inversión podría provocar un riesgo sistémico;

b) 

la empresa de servicios de inversión es un miembro compensador en el sentido de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, punto 3, del Reglamento (UE) 2019/2033;

c) 

la autoridad competente lo considera justificado habida cuenta del tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades de la empresa de servicios de inversión de que se trate, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y tomando en consideración uno o varios de los siguientes factores:

i) 

la importancia de la empresa de servicios de inversión para la economía de la Unión o del Estado miembro pertinente;

ii) 

la importancia de las actividades transfronterizas de la empresa de servicios de inversión;

iii) 

la interconexión de la empresa de servicios de inversión con el sistema financiero.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito