+Artículo 5 3.
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Artículo 5 3.
Cuando una autoridad competente decida aplicar los requisitos del Reglamento (UE) n.o 575/2013 a una empresa de servicios de inversión con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, dicha empresa de servicios de inversión será objeto de supervisión para comprobar el cumplimiento de los requisitos prudenciales establecidos en los títulos VII y VIII de la Directiva 2013/36/UE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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