+Artículo 5 3.

Artículo 5 3.

Cuando una autoridad competente decida aplicar los requisitos del Reglamento (UE) n.o 575/2013 a una empresa de servicios de inversión con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, dicha empresa de servicios de inversión será objeto de supervisión para comprobar el cumplimiento de los requisitos prudenciales establecidos en los títulos VII y VIII de la Directiva 2013/36/UE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito