+Artículo 5 4.

Artículo 5 4.

Cuando una autoridad competente decida revocar una decisión adoptada de conformidad con el apartado 1, deberá notificarlo sin demora a la empresa de servicios de inversión.

Toda decisión adoptada por las autoridades competentes en virtud del apartado 1dejará de aplicarse si la empresa de servicios de inversión deja de cumplir el límite cuantitativo a que se hace referencia en el citado apartado, calculado sobre la base de un período de doce meses consecutivos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito