+Artículo 5 6.

Artículo 5 6.

La ABE, previa consulta a la AEVM, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar de forma más precisa los criterios establecidos en el apartado 1, letras a) y b), y garantizar su aplicación uniforme.

La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 26 de diciembre de 2020.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo segundo, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito