+Artículo 13 2.
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Artículo 13 2.
Las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán inmediatamente a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida toda la información y las constataciones en relación con cualquier problema y riesgo que una empresa de servicios de inversión pueda plantear para la protección de los clientes o la estabilidad del sistema financiero del Estado miembro de acogida y que hayan detectado durante la supervisión de las actividades de la empresa de servicios de inversión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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