+Artículo 13 3.

Artículo 13 3.

A raíz de la información facilitada por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, las autoridades competentes del Estado miembro de origen procederán a adoptar todas las medidas necesarias para resolver o evitar los posibles problemas y riesgos mencionados en el apartado 2. Previa solicitud, las autoridades competentes del Estado miembro de origen explicarán detalladamente a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida la manera en que hayan tenido en cuenta la información y las constataciones transmitidas por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito