+Artículo 13 3.
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Artículo 13 3.
A raíz de la información facilitada por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, las autoridades competentes del Estado miembro de origen procederán a adoptar todas las medidas necesarias para resolver o evitar los posibles problemas y riesgos mencionados en el apartado 2. Previa solicitud, las autoridades competentes del Estado miembro de origen explicarán detalladamente a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida la manera en que hayan tenido en cuenta la información y las constataciones transmitidas por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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