+Artículo 431 2.

Artículo 431 2.

Las entidades a las que las autoridades competentes hayan concedido, de conformidad con la parte tercera, autorización para utilizar los instrumentos y métodos contemplados en el título III de la presente parte harán pública la información establecida en dicho título.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito