+Artículo 13 5.

Artículo 13 5.

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen que estén en desacuerdo con las medidas de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida podrán remitir el asunto a la ABE, que actuará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. Cuando la ABE actúe de conformidad con el artículo citado, adoptará una decisión en el plazo de un mes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito