+Artículo 13 7.

Artículo 13 7.

La ABE, tras consultar a la AEVM, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los requisitos de tipo y naturaleza de la información a la que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito