Artículo 13 7.
La ABE, tras consultar a la AEVM, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los requisitos de tipo y naturaleza de la información a la que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo. Se delegan en la Comisión los poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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