+Artículo 13 8.

Artículo 13 8.

La ABE, tras consultar a la AEVM, elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para establecer formularios, plantillas y procedimientos normalizados referentes a los requisitos en materia de intercambio de información, con el fin de facilitar la supervisión de las empresas de servicios de inversión.

Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito