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+Artículo 18 1. |
Artículo 18 1.Sin perjuicio de las facultades de supervisión a que hace referencia el título IV, capítulo 2, sección 4, de la presente Directiva, incluidas las facultades de investigación y correctivas de las autoridades competentes y el derecho de los Estados miembros de establecer e imponer sanciones penales, los Estados miembros establecerán normas sobre sanciones administrativas y otras medidas administrativas y garantizarán que sus autoridades competentes puedan imponer dichas sanciones y medidas en relación con los incumplimientos de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva y el Reglamento (UE) 2019/2033, también cuando una empresa de servicios de inversión:
a)
no haya establecido los sistemas de gobernanza interna previstos en el artículo 26;
b)
no comunique a las autoridades competentes, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 54, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033, información sobre el cumplimiento de la obligación de satisfacer los requisitos de fondos propios establecidos en el artículo 11 de dicho Reglamento, o transmita esa información pero sea incompleta o inexacta;
c)
no comunique a las autoridades competentes, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 54, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2019/2033, información sobre el riesgo de concentración o transmita información incompleta o inexacta;
d)
incurra en un riesgo de concentración que exceda de los límites establecidos en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2019/2033, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de dicho Reglamento;
e)
incumpla de manera reiterada o continuada, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento (UE) 2019/2033, la obligación de mantener activos líquidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de dicho Reglamento;
f)
no revele información o transmita información incompleta o inexacta, incumpliendo así lo dispuesto en la parte sexta del Reglamento (UE) 2019/2033;
g)
efectúe pagos a titulares de instrumentos incluidos en los fondos propios de la empresa, en supuestos en que los artículos 28, 52 o 63 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 prohíban tales pagos a titulares de instrumentos incluidos en los fondos propios;
h)
haya sido declarada culpable de un incumplimiento grave de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 10 );
i)
permita que una o más personas que no cumplen los requisitos del artículo 91 de la Directiva 2013/36/UE sean nombradas miembros del órgano de dirección o continúen como tales. Los Estados miembros que no establezcan normas sobre sanciones administrativas para los incumplimientos que entren en el ámbito de aplicación del Derecho penal nacional comunicarán a la Comisión las disposiciones de Derecho penal pertinentes. Las sanciones administrativas y otras medidas administrativas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. 1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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