+Artículo 18 2.

Artículo 18 2.

Las sanciones administrativas y otras medidas administrativas a que se refiere el párrafo primero del apartado 1 incluirán lo siguiente:

a) 

la publicidad de la identidad de la persona física o jurídica, empresa de servicios de inversión, sociedad de cartera de inversión o sociedad financiera mixta de cartera responsable, y la naturaleza del incumplimiento;

b) 

un requerimiento dirigido a la persona física o jurídica responsable para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla;

c) 

una prohibición temporal para ejercer funciones en empresas de servicios de inversión, aplicable a los miembros del órgano de dirección de la empresa de servicios de inversión o a cualesquiera otras personas físicas a las que se considere responsables;

d) 

si se trata de personas jurídicas, sanciones pecuniarias administrativas de hasta el 10 % del volumen de negocio neto anual total, incluidos los ingresos brutos procedentes de intereses a percibir e ingresos asimilados, los rendimientos de acciones y otros valores de renta fija o variable, y las comisiones de la empresa en el ejercicio anterior;

e) 

si se trata de personas jurídicas, sanciones pecuniarias administrativas de hasta el doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas gracias al incumplimiento, en caso de que puedan determinarse;

f) 

si se trata de personas físicas, sanciones pecuniarias administrativas de hasta 5 000 000 EUR o, en los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el valor correspondiente en la moneda nacional a fecha de 25 de diciembre de 2019.

Si la empresa a que se refiere el párrafo primero, letra d), es una filial, los ingresos brutos pertinentes serán los ingresos brutos resultantes de las cuentas consolidadas de la última empresa matriz en el ejercicio anterior.

Los Estados miembros velarán por que, cuando una empresa de servicios de inversión incumpla las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva o lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/2033, las autoridades competentes puedan aplicar sanciones administrativas a los miembros del órgano de dirección y a otras personas físicas que, con arreglo al Derecho nacional, sean responsables del incumplimiento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito